CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1°.- Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL E DEPORTIVA "GAM" (Grupo de Amigos de Meaño), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2°.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3°.- La existencia de la asociación tiene como fines: fomentar, promocionar y divulgar la cultura y el deporte en general, pues se reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.

Artículo 4°.- La Asociación establece su domicilio social en la localidad de MEAÑO, Campo da Feira, C. P 36968, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra.

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario e los vocales que se consideren oportunos. Todos los cargos que compongan la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, y su mandato tendrá un período de vigencia de dos años.

Artículo 6º.- Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de sus obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7º.- Los miembros de la Junta Directiva que agotaran el plazo por el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produjese la aceptación de los que los sustituyan.

Artículo 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º.- Facultades de la Junta Directiva: Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Formular y someter a aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
4. Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los socios.

Artículo 11º.- El presidente, e en su defecto el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto en casos de empate, y ejercerá las funciones específicas que la Asamblea General le confiera.

Artículo 12º.- El tesorero será el depositario de la Asociación, llevará los libros de contabilidad, preparará los presupuestos y cuentas que deban someterse a la Asamblea, y tendrá firma bancaria con el Presidente y con el Secretario (dichas firmas serán conjuntas).

Artículo 13º.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha de la administración de la asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

Artículo 14º.- Les corresponde a los vocales presidir las comisiones o delegaciones que la Junta Directiva estime oportuno crear.

Artículo 15º.- Las vacantes que se pudieran ocasionar durante el período de mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos los socios:
1. Todos los socios tendrán derecho a asistir a la misma con voz y voto.
2. Quedará válidamente constituida con la mitad más uno de los socios en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda convocatoria; en caso de que en la segunda convocatoria no se alcanzase la mitad más uno de los socios, media hora después, en tercera convocatoria, con cualquier número de los miembros presentes (tanto si es la Asamblea ordinaria como extraordinaria).
3. Se reunirá con carácter extraordinario como mínimo una vez al año.

Se reunirá con carácter ordinario:
1. Cuando lo estime oportuno la Junta Directiva.
2. A petición de un tercio de los socios en activo, presentada en escrito formalizado.
3. Será convocada con quince días de antelación en sesión ordinaria y con diez días en sesión extraordinaria, indicando en ambos casos la Orden del día.
4. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría (la mitad más uno) de los socios asistentes.
5. En caso de empate se procederá a una segunda votación, si el empate persiste decidirá el voto del presidente.

Artículo 17º.- Corresponde a la Asamblea General:
1. Elegir presidente y miembros de la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto.
2. Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
4. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
5. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios (con debida antelación), y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.
6. Proponer la modificación de los presentes estatutos.
7. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

Artículo 18º.- A orden del día de la Asamblea General ordinaria contará obligatoriamente con los siguientes puntos:
1. Lectura del acta anterior.
2. Lectura de la memoria que recoja las actividades de la Asociación.
3. Estado de cuentas de la asociación.
4. Ruegos y preguntas.

CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS

Artículo 19°.- El número de socios será ilimitado, y se consideran tales todas las personas mayores de 18 anos con capacidad de obrar, y que se inscriban en el registro de la Sociedad. Se admiten también socios juveniles, mayores de 14 anos, sin derecho a ser electores ni elegibles hasta la mayoría de edad.

Artículo 20º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 21°.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades.
2. Asistir a las asambleas.
3. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno (excepto los socios juveniles).
4. Dimitir de cualquier cargo que ostente.
5. Ser informados de las actividades de la Asociación y de los acuerdos tomados por todos los órganos de gobierno.

Artículo 22°.- Son obligaciones de los socios:
1. Cumplir el presente estatuto.
2. Desempeñar la función de cargo que ostente.
3. Cuidar al máximo los enseres, muebles e inmuebles, ya que por ser patrimonio de todos, a todos incumbe su cuidado.
4. Ser correcto en el trato con los otros asociados y ayudar a una mejor convivencia dentro de la Asociación.
5. Pagar la cuota acordada por la Asamblea.

Artículo 23º.- Para ser admitido como socio será necesario:
1. Solicitarlo a la Junta Directiva.
2. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 24º.- La condición de asociado se pierde:
1. Por voluntad propia.
2. Por falta de pago de las cuotas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25º.- En el momento de su fundación esta Asociación Deportiva y Cultural nace sin patrimonio fundacional alguno. Lo que en el futuro pueda tener estará integrado por:
1. Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General.
2. Los donativos y subvenciones que se reciban de cualquier persona o entidad.
3. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
4. Los intereses que produzcan los fondos anteriores.

Artículo 26º.- Para llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 1 de estos estatutos, esta Asociación intentará contar con un presupuesto anual de 1.500 euros, aproximadamente.

Artículo 27º.- Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales y de servicios, ni expresar actividad de igual carácter con la finalidad de repartir sus beneficios entre los socios.

La totalidad de los ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 28º.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29º.- En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, e si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo canto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Meaño, a 30 de junio de 2003

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